Profesores e investigadores debaten sobre las relaciones laborales en la “nuevaeconomía” en un simposio internacional.
Los días 18 y 19 de mayo de 2017, bajo el sugerente título: “¿Mi empresario es un algoritmo? Uber redefine la noción de empresario? Las protecciones de los trabajadores en la gig-economy y en las corporaciones postindustriales”, tuvo lugar en Roma un importante seminario internacional, organizado por la “Fondazione Giacomo Brodolini” y por la Escuela Europea de Relaciones Industriales (SERI), que vio la participación de profesores e investigadores de distintas universidades del globo, entre las cuales la UCLM, con la intervención de la profesora del área de Derecho del Trabajo Marialaura Birgillito, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.
El simposio ha sido una importante ocasión de debate para la comunidad científica acerca de los cambios, inducidos por las innovaciones tecnológicas y las plataformas digitales, en la organización de la producción y en la forma de prestar la actividad de servicios y acerca de sus consecuencias sobre la calificación jurídica de dichos trabajadores.
Las sesiones del seminario estuvieron así articuladas. Las primeras dos, tratadas a lo largo de la mañanay de la tarde del primer día, privilegiaron un enfoque nacional y comparado entre distintos países del espacio global. La tercera, que vio también la participación de representantes de organizaciones sociales (sindicatos, patronal, pequeños comercios, órdenes profesionales), abordó los desafíos de la denominada revolución 4.0 y del futuro del trabajo, sobre los cuales queda mucho por debatir.
En cada sesión intervinieron primero los profesores discussants, y a continuación los jóvenes investigadores de distintas universidades, que presentaron sus trabajos en unas mesas redondas, abriendo espacios conjuntos de reflexión.
En concreto, en el primer panel se abordó la compleja aproximación jurídica a la actividad prestada por los trabajadores de la gig-economy utilizando las categorías laborales de las que dispone el ordenamiento jurídico de cada país. Intervinieron a este respecto los profesores Tiziano Treu (International Society for Labour and Social Security Law), Luca Ratti (Universidad de Luxemburgo), Piera Loi (Universidad de Cagliari), Carla Spinelli y Umberto Carabelli (Universidad de Bari), que entre otras cosas destacaron la importancia de la dimensión supranacional como espacio privilegiado a la hora de garantizar una protección social común y adecuada a dichos trabajadores, para reducir los riesgos a los cuales éstos están expuestos, entre ellos él del dumping social.
La sesión de la tarde se desarrolló alrededor del eje de los derechos laborales reconocidos a los trabajadores de la gig- economy, privilegiando el enfoque comparado entre Europa, Estados Unidos y Australia, con las ponencias de los profesores Brishen Rogers (Temple University de Philadelphia) y Anthony Forsyth (Royal Melbourne Institute of Technology), que ilustraron respectivamente las realidades estadounidenses y australianas y que describieron las formas emergentes de acción colectiva y el papel central que puede desempeñar el sujeto colectivo en la regulación de dichos heterogéneos fenómenos sociales.
Las mesas redondas de los dos paneles reunieron a jóvenes estudiosos de distintas partes del mundo: Chih-Cheng Chang (Universidad de Kyoto), Bartolomiej Bednarowicz (Universidad de Anversa), Ausra Bagdonaite (Universidad de Vilnius) Floóra Farkas e Ildkò Rácz (Universidad Károli Gáspar); y también a Gemma Pacella (Universidad Politecnica delle Marche), Nastazja Potocka Sionek (Universidad de Lódz), Marialaura Birgillito (UCLM) y Angela Rauseo (Universidad de Modena).
Los papers presentados desarrollaron algunos ejes comunes, como destacó Valerio De Stefano (OIT) por videoconferencia. Pues argumentaron que la gig-economy es un fenómeno todo interno al mercado laboral, y que por lo tanto las formas atípicas de trabajo que emergen en la denominada nueva economía tienen que abordarse conjuntamente con otros fenómenos de explotación laboral bien conocidos por el mercado laboral: el trabajo suministrado, acasual, algunas formas de trabajo a tiempo parcial y de trabajo autónomo. Además expresaron otra línea común orientada a aplicar a dichos trabajadores formas de protección social, en primer lugar calificando como trabajo subordinado aquél que es víctima de una utilización fraudulenta e ilegal y planteando también la extensión de algunos derechos laborales básicos reconocidos a nivel internacional a todo trabajador, independientemente de su calificación legal,.
Los temas tratados han resultado de extremo interés y actualidad, como ha sido confirmado por la participación de un público heterogéneo y por el compromiso, asumido por estudiosos provenientes de distintas partes del mundo, de seguir trabajando en el tema y de dar luz a una próxima publicación a partir de una reelaboración de los contenidos del seminario. Dichas actividades contribuyen a construir redes internacionales entre investigadores de distintas partes del mundo y a desarrollar acciones conjuntas entre profesores de más experiencia e investigadores al principio de su carrera académica, para hacer de la Universidad un lugar privilegiado de estudio, capaz de leer la realidad social que emerge a su alrededor y de producir una cultura jurídica que esté a la altura de los desafíos del marco global dentro del cual está inevitablemente inmersa.